PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN que por cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana CARMEN CHEN SUN DE RUJANO, venezolana, mayor de edad, poseedora de la cédula de identidad Nº V-3.108.140 contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES COMPANIA ANONIMA (COSICA). ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES COMPANIA ANONIMA (COSICA) a cancelarle a la ciudadana: CARMEN CHEN SUN DE RUJANO, plenamente identificada en autos, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 29.693,52) por Concepto de Indemnizaciones Legales y Prestaciones Sociales. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena el Pago de los intereses generados por el concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, así como los generados por la cantidad a pagar, desde el momento de la culminación de la relación laboral hasta el pago definitivo de la misma, todo de conformidad con lo previsto en la C.....