Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION DE LA DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, interpuesta por el Ciudadano EDUARDO ANTONIO GARCIA MELENDEZ, asistido del abogado CLAUDIO MICALI, contra el Ciudadano EWALD RAFAEL LUNAR GUTIERREZ, antes identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los tres días del mes de junio del año dos mil once. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA
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