DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de la imputada VIVIANA CAROLINA VARGAS COLINA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo. De conformidad con lo previsto en el artículo 262 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso a la ciudadana VIVIANA CAROLINA VARGAS COLINA de la revocatoria de .....