esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Fiscales Séptimo y Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogados FREDDY FRANCO y YAMILET MOLINA MAVARES, en contra de la decisión emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 27 de Mayo de 2013, que le dio la libertad sin restricciones al imputado LISAUL CANDELARIO GUTIERREZ OLIVAREZ antes identificado conforme a lo establecido en el artículo 374 del Código Penal y en concordancia del articulo 432 eiusdem, SE REVOCA dicha decisión y procede esta Sala dictar pronunciamiento propio, por lo cual se decreta la imposición al ciudadano LISAUL CANDELARIO GUTIERREZ .....