En razón de los motivos de hecho y de derecho ut supra expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por los ciudadanos OMAR JIMENEZ MACHO, JUVENAL BARRERA y MANUEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.182.197, 5.284.613 y 9.516.137, de este domicilio, representados por su apoderado judicial AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204; y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA), representada por la abogada en ejercicio BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.693. Se le imparte el carácter de cosa juzga.....