Por todas las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Revoca por contrario imperio el auto de admisión dictado en fecha cinco (05) de agosto de 2010, conjuntamente con todas las actuaciones posteriores al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se Repone la presente causa al estado de admisión.
TERCERO: SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena notificar al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, al Procurador General de la República, así como, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y al ciudadano VIRGILIO JOSÉ MEDINA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.494.46.....