Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por los ABG. EDDI ENRIQUE PARRA BELANDRIA Y ABG.JUAN CARLOS JIMENEZ en su condición de FISCAL PROVISORIO Y AUXILIAR CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO en la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, respectivamente, a favor de las ciudadanas LAURA MERCEDES REVILLA FERRER, titular de la cedula de identidad Nº V-9.510.329 y LAURIMAR DEL CARMEN REVILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.667.594, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ordena librar boleta de excarcelación de dicho Ciudadanas a la Comandancia de la Policía de Coro, Estado Falcòn. ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes......