En cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 185 (1er y 2do aparte) del Código Civil, este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Falcón De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, con Sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de La Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO planteada ante este digno Despacho por los ciudadanos HECTOR EDUARDO MARTINEZ GARCIA y ELIT JORYET BALADI DOMINGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad V-14.226.846 y V-17.310.490, en su respectivo orden, domiciliados en el Municipio Los Taques del Estado Falcón., de conformidad con el artículo 185 (primer y segundo aparte) del Código Civil. En consecuencia, habida cuenta del pronunciamiento anterior, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE AMBOS, contraído.....