este Tribunal vista la falta de cumplimiento por parte de los ciudadanos JAVIER ALEXANDER SALAZAR GALICIA Y CARMEN ELINA SALAZAR de los extremos de ley para la revocatoria del instrumento poder, se ABSTIENE de otorgarle validez a lo solicitado mediante escrito de fecha 29 de abril de 2005. (ver doctrina en sentencia Sala de Casación Civil, de fecha 18 de febrero de 1992 expediente Nº 90-0187, Ponente Magistrado LUIS DARIO VELANDIA. Reiterada entre otros fallos el 30 de enero 2007, Sala de Casación Civil, Magistrada IRIS PEÑA.)
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TI
ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 89, en el libro de Sentencias. Conste.
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