Con relación al MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, el cual invoca la parte oponente, tal promoción no constituye un medio de prueba como lo señala el mismo promovente en su escrito. No obstante, con fundamento en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el juez está en la obligación de analizar y valorar todas las pruebas aportadas validamente al proceso. Por tal razón, se niega la admisión de lo promovido en este capítulo. Así se establece.-
Entiende quien suscribe, que la prueba que ha sido promovida como de testimonial, o incluso tiene la apariencia de la prueba libre reconocida doctrinariamente como "testigo experto", no obstante, en la motivación del medio de prueba se corrobora que persigue establecer una valoración económica del bien objeto de litigio, circunstancia que está regulada procesalmente a través del justiprecio lo cual desnaturaliza el objeto de la prueba, razón por lo cual no puede admitirse la promoción. Así se declara.-
Con respecto a la INSPECCIÓN JUDICIAL.....