PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra de HEIDI GIRLIANA PRIMERA, por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en le articulo 416 del Código Penal en perjuicio de LORENA POLANCO. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de cuatro (4) años de prisión, Seguidamente el acusado expuso a viva voz: " solicito la suspensión condicional del proceso, ofrezco disculpas a la víctima, como reparación simbólica del daño y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, por lo que en este acto ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL, por la comisión del delito LESIONES LEVES previsto y sancionado en le articulo 416 del Código Penal en perjuicio de LORENA POLANCO.