Ahora bien del computo realizado por este Tribunal se evidencia que el Penado puede optar desde esta misma fecha por la medida de prelibertad de Destacamento de Trabajo. En fecha 29-03-2004 puede optar por la medida de prelibertad de Regimen Abierto cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta. En fecha 29-07-2007 puede optar por el Beneficio de Libertad Condicional cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta. En fecha 29-05-2008 puede optar por el Beneficio de Confinamiento cuando haya cumplido con las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta. Certifiquese copia del presente computo y remitase con oficio al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, al Defensor Público Séptimo Penal, al Penado, A la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcon; a la Direccion del Internado Judicial del Estado Falcon. Cumplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABOG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
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