Este Tribunal observando que el antes nombrado acusado,tiene a la fecha 2años y cinco meses de privación sin que se le haya realizado Juicio Oral, no por causas imputables al tribunal o el propio acusado,decide sustituir la medida impuesta al ciudadano acusado WILMO CARRILLO, y en su lugar impone la medida de arresto domiciliario de conformidad con los articulos 256 Ord.primero y 264 del Código Organico Procesal Penal en concordancia con los articulos 26 y 49 de Constitución Bolivariana deVenezuela. Debiendo la defensa presentar a este tribunal,una dirección distinta a la suministrada, ya que en ese inmueble habitan testigos presentados por la fiscalia para el juicio Oral y Público. Notifiquese y Oficiese lo conducente.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO.
ABG. NERIDA CASTILLO.
LA SECRETARIA.
ABG. RITA CACERES