En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA REDIMIDA LA PENA por efectos del trabajo y el estudio al penado. HENRY FRANCISCO RIVERO COLINA, quien es venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido el 27 de junio de 1951, Titular de la cédula de identidad N° V-4.479.457, residenciado en la Urbanización Puerto Flechado de la Población de Tucaras, Municipio Silva del Estado Falcón, condenado a cumplir pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y cumpliendo condena en el internado judicial de esta ciudad de Coro del estado Falcón, en Diez (10) meses y Veinticuatro (24) días de Prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código .....