Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley por decisión unánime, PRIMERO: SANCIONA al adolescente ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA , por ser autor del delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA , por lo que deberá cumplir la medida tres (3) años de privación de libertad, detenido en el Centro de Reclusión Especializado denominado Casa de Formación Integral, ubicado en esta ciudad de Coro, estado Falcón, del cual no podrá salir sin orden judicial. SEGUNDO: De conformidad con el único a.....