...Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 21 de Junio del 2005 (folio 30), fecha de la última diligencia de la parte actora, solicitando le sean entregados los recaudos de citación de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy tres (3) de Julio del 2006, ha transcurrido mas de un (1) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
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