este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. Moisés Medina la Concha, Defensor Público Primero del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente a favor de su defendido IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y acuerda hacer cesar su detención, motivo por el cual, de conformidad con el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad. Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalía 11° del Ministerio Público para que continúe con la investigación.