En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, declara: PRIMERO: Nulidad absoluta del auto de fecha 28 de Junio de 2012, en el cual se fijó Audiencia Especial de Revisión de Medida de Privación Preventiva de Libertad y los actos de comunicación librados en con ocasión de la celebración de la audiencia anteriormente señalada de fecha 29 de Junio de 2012, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada) y sentencia dimanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1731, de fecha 05 de Junio de 2003, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero. SEGUNDO: En relación a la solicitud de Revisión de Medida realizada por la defensa Privada Abg. Nelson García, este despacho judicial se pronunciará por auto separad. TERCERO: Notifíquese a las partes. Y así se decide.-
Regístrese, p.....