En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana MARILEN NATALIE PUENTE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.735.342, asistida por el abogado Juan Antonio Páez Zavala, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.957, en contra del ciudadano DANIEL ALEJANDRO MÁRQUEZ APITZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.178.277, con relación a la niña XXXXX, razón por la cual se impone que el obligado deba cumplir con la Obligación de Manutención en los términos que fueron conc.....