Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 25-8-2.010, hasta el día de hoy, 03-07-2013, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de DOS (02) AÑOS OCHO ( 08 ) MESES Y OCHO (8) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir, SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, en consecuencia cumplirá la pena el 25-10-2020. Al penado no se le ha realizado redención a la presente fecha.
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, esto es, el 25-2-2013.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es el 25-12-2013.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta,.....