Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA representada por los Profesionales del Derecho ciudadanos Abogado JHONNY CHIRINO y Abogada NADESKA TORREALBA, actuando en representación del ciudadano POMPILIO SEGUNDO MELENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-09.568.630, toda vez que del artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende claramente que el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial (de la privación judicial) y, del análisis de las actas procesales en el presente ca.....