DECISION
En merito de los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los Abogados CESAR CURIEL y EUDES CAMACHO, actuando en representación del ciudadano SAVIERO ZACCARIA LORUSO, en contra de la Sentencia de fecha 07 de Enero de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Carirubana, todo con base los ordinales 4to y 5to, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia actuando en SEDE CONSTITUCIONAL de la Circunscripción Judicial del Estado Falc.....