En cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 185A del Código Civil, este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Falcón De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, con Sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de La Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185A planteada ante este digno Despacho por los ciudadanos EUDO JACOBO CORDOBA HENRIQUEZ y JENNIFER GREGORIA MORALES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad V-14.801.847 y V-17.500.277, en su respectivo orden, domiciliados ambos en el estado Falcón: el primero de los identificados en Punto Fijo, calle Comercio Nº 22 Municipio Carirubana y la segunda en Charaima, Calle Los Olivos Nº 61, Municipio Falcón, por llenar los extremos de ley previstos en la norma prevista. En consecuencia, habida cuenta del pronunciamiento anterior, queda DISUELTO EL VÍNC.....