este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra los adolescentes JULIO ENRIQUE PEÑA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro 30.351.574 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en e artículo 456 del Código Penal Vigente y el adolescente JOSE RAFAEL QUINTERO COLINA, titular de la cédula de identidad Nro 28.590.749 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en e artículo 456 del Código Penal Vigente y Uso de Facsímil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, quienes fueron sancionados a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.