este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA incoara la ciudadana ROSANNA FRANCA BERTOLINI LÓPEZ, contra la ciudadana FRANCA MARÍA BERTOLINI LÓPEZ, ampliamente identificados al inicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 271 eiusdem, por ser contraria a las disposiciones de Ley.