Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Nulidad de Nulidad ejercido conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional y Subsidiariamente Solicitud de Medida Cautelar, por el abogado JESÚS ALBERTO GONZALEZ LEEN, inscrito en el Inpreabogado el bajo el Nº 176.811, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos LILIAN DEL CARMEN VILCHEZ DE TREJO y JORGE VILCHEZ GIL, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.504.693 y 9.928.129, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. Así se decide.
SEGUNDO: SE ORDENA a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, que una vez que sea interpuesta la Solicitud de Revocatoria de Inscri.....