En atención a la concesión de tal beneficio post- condena, la duración de la Suspensión Condicional de Pena aquí otorgada será hasta la total finalización de la pena de prisión impuesta, la cual será el día 15 de agosto del año 2006 de Mayo, siendo que a partir de la imposición del contenido del presente auto de concesión y hasta la referida fecha de culminación de la condena las hoy beneficiadas deberán de forma inexcusable darle fiel y cabal cumplimiento a las siguientes condiciones;
1.- La penada, Nelly Josefina Pulgar deberá presentarse periódicamente una vez cada 30 días por ante la sede de éste Tribunal de Ejecución, mientras que la penada Zuleima Josefina Pulgar deberá hacer lo propio, presentarse periódicamente por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del estado Carabobo, por ante su Delegado de Prueba adscrito a esa Unidad, cada vez que éste lo requiera.
2.- No cambiar de residencia ni de domicilio sin autorización expresa de éste Tribunal.
3.- .....