Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE FRANCISCO TOLEDO LABRADOR, antes identificado, por el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria
Carysbel Barrientos