Se exhorta al Tribunal de la causa, en todo caso, a revisar el expediente, para determinar si realmente todos los herederos conocidos o desconocidos fueron realmente citados, en cuyo caso, cabría anular y reponer el auto de admisión de la demanda, para dar el trámite indicado, sin necesidad de citarlos; asimismo deberá revisar la doctrina judicial aplicable al caso del defensor ad litem.
En razón de los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: Sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano WILLIANS MUÑOZ RODRIGUEZ, asistido por la abogada Yadira Soto de Toledo, contra el auto de fecha 13 de julio de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, y mediante el cual, negó la apelación ejercida por el recurrente, contra el auto de fecha 29.....