Por las razones expuestas este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39-152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio de los ciudadanos: AQUILES JOSE RIERA Y ZULAY COROMOTO SALAS DE RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: V- 9.508.283 y V- 7.493.507, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogado PASTOR LISCANO BURGOS, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 2.076. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 22 de Julio de 1981, por ante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIR.....