Es por lo que este tribunal NO OYE la apelación interpuesta por cuanto la cuantía del asunto que nos ocupa, es menor a Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), y en base al contenido del articulo 891 del Código de Procedimiento Civil solo se oirá apelación de la sentencia en ambos efectos si se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares (monto fijado en la actualidad en 500 U.T.).