DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Inquilinaria, y de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 243 y 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, planteada por la representación judicial de la parte demandada, los co-apoderados judiciales Abogados CESAR DAGOBERTO GARCÍA y MANUEL URBINA VILLAVICENCIO.
SEGUNDO: la nulidad del auto dictado el 10 de Mayo de 2011, que admitió la demanda y de los demás actos del proceso por ser causalmente dependientes del primero, conforme a lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Se repone la causa al estado de admisión de la demanda, y Como consecuencia de lo .....