DECLARA: Improcedente la suspensión de los efectos del acto administrativo solicitado por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ACOSTA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.248, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FARMACIA SOCIAL LA MILAGROSA; contra la Providencia Administrativa No. 011-2011, de fecha 20 de enero de 2011; contenida en el expediente distinguido con el número 020-2010-01-00114, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, Abg. DEILIN MATA; mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano FELIX ALBERTO DIAZ ROBERTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.027.642, de este mismo domicilio.