Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda que por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoara el ciudadano PEDRO ALEJANDRO VILLALOBOS UZCATEGUI en contra de la empresa OPTICA 18, C.A por las razones que se explanan en la parte motiva de la decisión. Así se decide. SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada OPTICA 18, C.A. a cancelar a la parte actora plenamente identificada en autos la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS. (13.468,30 Bs.) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, horas extras y bono de alimentación. Así se decide. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturalez.....