DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADA la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN EN CONFINAMIENTO, a favor del penado TONY FELICIANO CASTILLO COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.879. 332. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del penado TONY FELICIANO CASTILLO COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.879. 332. Líbrese boleta de excarcelación al Director de la Comunidad Penitencia de Coro. SEGUNDO: Se fija como residencia del penado la siguiente: ""sector 1, vereda 26, Caña de azúcar, casa Nº 1, Municipio Mario Briceño Yragorry, estado Aragua. TERCERO: La imposición al penado por parte del Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, cumplimiento de las siguientes oblig.....