En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoada por la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, abogada NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, actuando en representación de la ciudadana LILIANA COROMOTO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.705.851, madre del adolescente XXXXX, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARIN VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.524.644. Así se decide.