este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la Acusación Fiscal interpuesta por el Ministerio Público, toda vez que cumple los requisitos establecidos en el artículo 308 del COPP, en contra de los ciudadanos FERNANDO JUNIO VELASQUEZ BARBOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.912.850, EURO ENRIQUE CHIRINOS MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 16.352.469, NELSON ENRIQUE RONDON GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 16.367.183 y NEUDY JOSE GONZALEZ CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 16.689.124, por lo que se acoge la calificación jurídica por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSOS O ALTERADOS previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el arti.....