DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Coro del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561, literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguido al adolescente: UBAN EDICKSON SANCHEZ GARCIA, de dieciocho años de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 17.629.327, residenciado en La Cañada, calle 04, casa N° 4 de Coro Estado Falcón, por el delito de: Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delitos previsto en el artículo 472 del Código Penal Venezolano Vigente.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZ DE CONTROL
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
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