En atención a las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del estado falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara cumplida la pena impuesta al Ciudadano ORLANDO JOSÉ MEDINA LEON, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en el parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García, casa sin número, Coro, Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código orgánico procesal Penal y el artículo 482 ejusdem. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al precitado Ciudadano. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Ciudad a los fines de la exclusión del referido Ciudadano del sistema de registro computarizado que se lleva por ante ese Organismo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA.
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