En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Leopoldo Van Grieken, en contra del auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 03 de junio de 2004, mediante el cual declara tener como eficaz la notificación de la demandada consignada por el Alguacil del Tribunal en fecha 11 de mayo de 2004 y en consecuencia REVOCADO dicho auto.
SEGUNDO: Téngase como suficiente, a los efectos de la notificación de la demandada en este juicio BANCO DE CORO C.A., sobre la sentencia que resolvió las cuestiones previas opuestas, dictada en fecha 15 de abril de 2004, la diligencia suscrita por el apoderado de dicha empresa, abogado Leopoldo Van Grieken en fecha 20 de mayo de 2004.
TERCERO: Repóngase la causa al estado de q.....