Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO al PENADO DANIEL RAFAEL LOPEZ BRACHO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14-793.020, domiciliado en el Desarrollo Urbanistico Batalla de Carabobo , casa N15 Municipio Guajos , Estado Carabobo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 3, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo, en UN AÑO (01), UN (01) MES y ONCE (11) DIAS. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Publico, a la Defensora, al Penado, Certifíquese el presente auto y remítase con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario ANDRES CRISA.....