Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Reinaldo Jesús Perozo Arias y Willis Alberto Doria Vargas, antes identificado, por el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado por Flagrancia, en consecuencia se acuerda remitir el asunto a la Oficina de alGuacilazgo en su oportunidad legal, a los fines de que sea distribuida a los Tribunales de juicio, a los fines de que fijen la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta y los correspondientes Oficios y trasládese a los Imputados a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se hace const.....