Por todos los razonamientos y considerando las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda a solicitud del Ministerio Publico la Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Migdalia Josefina Medina Agüero venezolana Titular de la cedula de Identidad 4.643.929 en el asunto IP01-P-2008-000088, seguido al Adolescente, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna de conformidad con lo establecido en el artículo 11, 301 ultimo aparte, y 400 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 Aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia Notifíquese a los denunciantes, al Fiscal del Ministerio Público. Y defensa.