este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por el trabajo a la penada CELINA BEATRIZ GAMEZ PUSHAINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.381.360, arriba bien identificada, en Ocho (08) meses, Cuatro (4) días y doce (12) horas de prisión; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara actualizado el cómputo de la penada de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.