En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico en el presente asunto. PEDRO JOSE ALVAREZ VENTURA, titular de la cedula de identidad Nº 24.705.312, venezolano, nacido en Punto Fijo, Estado Falcón, soltero, de profesión u oficio Obrero, calle Uruguay entre Garcés y Mariño Teléfono: 04246791943. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada Ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito al ciudadano PEDRO JOSE ALVAREZ VENTURA, titular de la cedula de identidad Nº 24.705.312, venezolano, nacido en Punto Fijo, Estado Falcón, soltero, de profesión u oficio Obrero, calle Uruguay entre Garcés y Mariño Teléfono: 042.....