Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR la demanda interpuesta por el Dr. ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ DÍAZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LA GRAN COSTA NOVA, contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ROMERO REYES, todos suficientemente identificados en los autos, por Intimación de honorarios.-