Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se revisa la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la detención domiciliaria que pesa en contra del ciudadano ALEXIS RAMON CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 04.451.352, 53 años, de oficio Constructor y Soldador, domicilio Calle Barrio Nuevo, No. 24, cerca de una Escuela de Don Bosco, Chichiriviche del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido.....