En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la recusación formulada por el abogado Iván Gómez Millán contra la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Juez suplente especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, surgida en el juicio de estimación e intimación de honorarios, fundada en la causal nº 17, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, enviar al expediente a su Juez natural.