Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas Documentales, a acepción de la Inspección Judicial y los Indicios y Presunciones, por la abogada MARIA LAURA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, obrando en su carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial del demandante, BALTAZAR GARCIA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.106.493. SEGUNDO: Admitidas las pruebas Documentales, de Informes y Testimoniales, promovidas por el abogado DERBYS J. SMIT CH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.460, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON