DECISIÓN
En merito de los fundamentos de hecho y de antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INHABILITACION realizada por la ciudadana ANNIA BEATRIZ ARENDS RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.524.790, debidamente asistida por Abogada, del ciudadano OMAR JESÚS ARENDS RAMÍREZ.
SEGUNDO: Se designa como CURADOR del ciudadano OMAR JESÚS ARENDS RAMÍREZ a su hermana ANNIA BEATRIZ ARENDS RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.524.790 y de este domicilio.
TERCERO: Se ordena Oficiar al Registro Electoral Regional del Estado Falcón de la presente declaratoria de INHABILITACION, de conformidad con el artícu.....